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Realidades de la prostitución



Este vídeo refleja como las mujeres que protagonizan el vídeo han sido en su mayoría capturadas y prostituidas, además de explicar en primera persona como se sienten, el maltrato que han sufrido y sus malas experiencias. Pienso que esto debería de acabar ya que es una sucesión de la esclavitud, la cual creíamos acabada, además, hoy día, en una sociedad tan avanzada como en la que vivimos veo una exageración que las personas sigan haciendo con las mujeres cosas como está. 

Toda mujer debe de ser dueña de su cuerpo y sus actos, pero sin embargo vemos como los hombres siguen mandando sobre las mujeres y atentan contra su vida, ya que hacen algo que verdaderamente no quieren. Creo que para acabar con esto de una vez, hay que poner mas interés en este tema que es un gran tabú para muchas personas, hay que tener una mayor vigilancia de las personas que hacen esto y ayudar a las mujeres que quieren salir de ese pozo.

Cristina Guerrero Fernández








En esta noticia podemos ver que es una gran idea que grandes instituciones como Cruz Roja ayude a estas mujeres en sus necesidades socio-sanitarias, ya que muchas de ellas sufren grandes problemas debido al contacto constante con otras personas y a las relaciones sexuales que mantienen con sus clientes. Esta atención además, podría ayudar a las mujeres a prevenir enfermedades, poner remedio a estas y sentirse más aceptadas en la sociedad ya que sienten que verdaderamente se preocupan por ellas.


Cristina Guerrero Fernández




¿Qué dice el Código Penal sobre la prostitución?

-Artículo 178: el que atentara contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena en prisión de 1 a 5 años.

-Artículo 179: cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena en prisión de 6 a 12 años.

-Artículo 180: las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de 5 a 10 años para las agresiones del artículo 178, y de 12 a 15 años para los del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 
  1.  Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. 
  2. Cuando los echos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
  4. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.
  5. Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
  6. Si concurriesen dos o más de las siguientes circunstancias, las penas previstas en este artículo, se impondrán en su mitad superior.
-Artículo 185: el que ejecutare o hiciese ejecutar a otra persona actos de exhibición ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena en prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.

-Artículo 186: el que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesidades de especial protección, será castigado con la pena en prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.






Esta imagen es de la página web: abogados para familias.


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Cristina Guerrero Fernández🔨




¿Hay un día internacional de la prostituta?

Sí, el día internacional de la trabajadora sexual es una conmemoración que recuerda la discriminación de las prostitutas y de su vida y sus condiciones de trabajo. El punto de partida del día internacional de la trabajadora sexual es en memoria del 5 de octubre de 1975, en el que más de 100 prostitutas ocuparon la iglesia de Saint-Nizier, Lyon. Francia , con el fin de llamar la atención a su situación. El día de la conmemoración se celebra anualmente desde 1976 en el 2 de junio.


Saint-Nizier, Lyon, Francia.


Cristina Guerrero Fernández






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